
La vicepresidenta del Consejo de la Magistratura y Diputada
Nacional Diana CONTI, busca como fin que el cultivo, la comercialización y la
tenencia de drogas queden fuera de la penalización.
El artículo 1ro propone la desarticulación del artículo 5to
de la ley 23.737, que reprime el cultivo de drogas, tiene como objetivo
legalizar la producción de cannabis en cuyo texto se lee “a), cuando por la escasa cantidad sembrada o
cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada
a obtener estupefacientes para uso personal, el hecho no será punible.".
Queda en la subjetividad y poderes de adivinación de juez actuante la supuesta
escasa cantidad y el hecho de cultivar drogas para uso personal.
Se soslaya la entrega, suministro o facilitación a terceros
por parte del productor cultivador, permitiendo así la libre distribución de
drogas. Las semillas para plantar no tendrán restricciones y nada dice sobre
cual es el límite de plantas que conforman el “uso personal”, quedando entonces
a criterio del cultivador y no del juez tal condicionamiento.
El artículo 2do propone la libre tenencia de drogas,
proporcionado la autonomía necesaria que el vendedor minorista necesita para
ejercer su actividad, destruyendo el artículo 14 de la ley 23.737 que propugna
la diferencia entre consumidor y vendedor.
Debemos recordar que el juez Roberto FALCONE asesor del
Ministro Aníbal FERNANDEZ y coautor del proyecto de ley, dejo libre a un
imputado al que se lo había detenido con un kilogramo de marihuana, porque éste
manifestó que había adquirido esa cantidad de droga para consumir durante todo
el año. A este juez además, se le perdieron de la bóveda de su juzgado a su
cargo, cien kilos de droga que se comercializaron en la Ciudad de Mar del
Plata.
Teniendo en cuenta que el vendedor minorista sale con escasa
cantidad para ser confundido con un adicto CONTI pone: Sustitúyase el último
párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "Cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias,
surja inequívocamente que la tenencia es para uso personal, el hecho no será
punible."
Dicho de otra manera, el vendedor de drogas se instalará en
la esquina del colegio de nuestros hijos con la cobertura legal necesaria,
otorgada por los integrantes del Congreso Nacional, convirtiéndose los ediles
en participes necesarios de éste aberrante delito, que destroza a nuestros
jóvenes en particular y a la sociedad en general.
El artículo 3° dice Deróganse los artículos 17, 18, 21 y 22
de la ley 23.737. El articulado que intenta invalidar Diana CONTI, es el
encargado de brindar atención médica gratuita para el drogadependiente, que hoy
se brinda a través del sistema de becas otorgado por SEDRONAR y el que
desparecerá inmediatamente de aprobado el proyecto de ley cuestionado.
Las familias de las personas afectadas por la enfermedad de
la adicción, no podrán recurrir al juez para que éste obligue al afectado a
realizar un tratamiento, dejando a criterio del enfermo la decisión de iniciar
su rehabilitación.
Téngase presente que el adicto es el último en enterarse que
tiene un problema y la experiencia en este campo nos indica que recién se
plantean pedir ayuda cuando han superado los diez años de adicción activa,
tiempo éste en el cual han perdido la familia, la libertad y en algunos casos
la propia vida.
De esta forma el estado se desentiende de la persecución a
los vendedores de drogas y del auxilio médico a los afectados. En este último
punto debemos entender que la asistencia debe estar a cargo del Estado, dado
que es el máximo y único responsable del ingreso, producción y comercialización
de droga por la magra política que aplica en la persecución de los mercaderes
de la muerte.
El artículo 5º modifica el artículo 20 de la ley 23.737 y
dice: deberá distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de
estupefacientes y el adicto a dichas drogas que ingresa al delito,
proponiéndole al juez una vez más que adopte la postura de adivino o bien le da
la posibilidad a abogado defensor de un delincuente de ampararse en su supuesta
adicción para extinguir el posible castigo jurídico. El magistrado debe
adivinar si el reo es un delincuente que consume drogas o un adicto que
delinque.
Conclusiones:
La propuesta del ejecutivo nacional en la práctica propone:
Liberalizar el cultivo y la distribución; despenalizar al vendedor minorista de
drogas, dejar sin cobertura al adicto indigente y liberar a los delincuentes
comunes.
Remarcamos que la marihuana es una droga, la más difícil de
dejar y que según los últimos estudio internacionales la ponen como productora
de esquizofrénicos y de daños cerebrales
severos.
En éste contexto dejar las drogas al alcance de las manos de
las personas con el permiso del poder legislativo nacional, traerá como
consecuencia que los resultados negativos de la aplicación de ésta norma haga
recaer las responsabilidades en los diputados y Senadores que voten
afirmativamente. Así como los militares de ayer son juzgados hoy, de idéntico
modo los políticos de hoy serán juzgados como genocidas en un futuro cercano.
Buenos Aires, septiembre 30 de 2008
Claudio Izaguirre
Presidente
Asociación Antidrogas de la República Argentina
Miembro de ONU DC
Delegado por Argentina ante la Drug Watch International
Embajador para la Paz (UPF)
Entidad Afiliada a EURAD (Europa Contra las Drogas)
Estados Unidos 1312 Capital Federal - 4942-1789 y 155 132
8916
asociacionantidrogas@drwebsa.com.ar
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